A propósito del debate suscitado durante los últimos días, en relación con un supuesto acuerdo de pagos de acreencias por parte del Estado con aquellas entidades que financiaron la Ruta del Sol tramo II, surgen varias reflexiones que, a juicio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, vale la pena poner a consideración de la opinión pública.
La primera de ellas tiene que ver con el hecho de que los criterios, rubros y el modo como ha de darse la liquidación en casos como el del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol II fue definido por el legislador y avalado integralmente por la Corte Constitucional; determinaciones que al ser de índole legal son vinculantes para las autoridades judiciales y administrativas.
En efecto, recientemente la Corte Constitucional al declarar la exequibilidad del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, determinó la obligación del reconocimiento de los derechos de los terceros de buena fe que hubieren participado en la ejecución de proyectos de infraestructura, entre los cuales se encuentran trabajadores, proveedores, financiadores e inversionistas.
En esta medida, la fuente de la obligación de los reconocimientos a los denominados “terceros de buena fe” es de estirpe legal, refrendada con el aval de la Corte Constitucional.
En segundo lugar, y en cuanto hace a las manifestaciones del Ministerio de Transporte relacionadas con el intento de conciliación de las acreencias bancarias, el Ministerio ha informado a la opinión pública que en el curso del proceso arbitral que culminará el próximo 6 de agosto, fue practicado un peritaje independiente -a cargo de una firma internacional- orientado a determinar el valor de las obras y prestaciones del tramo II de la Ruta del Sol que, en efecto, fueron entregadas al Estado por parte del concesionario. El resultado, a la luz del propio Ministerio, apunta a que el valor por cancelar de dichas prestaciones que beneficiaron a la Nación, alcanza la suma $1,9 billones.
De acuerdo con el Ministerio de Transporte, el mismo análisis pericial determinó que el saldo por pagar, de los recursos aportados por entidades financieras para apalancar el mencionado proyecto es de $1,2 billones. Lo anterior, en pocas palabras, significa que el monto por pagar -a cargo de la ANI, que es la dueña de la obra- de las prestaciones que beneficiaron al Estado, sería superior al saldo de la deuda con las entidades bancarias que aportaron recursos para financiar la ejecución del megaproyecto.
En el mismo sentido, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó desde septiembre de 2017 a la Agencia Nacional de Infraestructura, el pago de las deudas a los acreedores de la Concesionaria; por supuesto, incluyendo trabajadores, proveedores y financiadores.
Por último, hay que tener en cuenta que el pago de las mencionadas acreencias garantiza, ni más ni menos, los recursos de todos los ahorradores de las entidades bancarias que desembolsaron los dineros para la construcción de las obras recibidas por la Nación, sin dejar de lado la confianza en el país, el sector y sus instituciones. Además, no se puede pasar por alto el hecho de que el Estado había apropiado desde antes de la adjudicación del proyecto las correspondientes vigencias futuras para el reconocimiento de las obras, todo ello dentro de las programaciones previstas en el contrato y en la ejecución presupuestal.
Es éste el contexto en el que debe hacerse el análisis, con ecuanimidad, objetividad y, sobre todo, velando por la guarda del interés público involucrado en los proyectos de infraestructura cuya única finalidad es –o debe ser- el bienestar de su destinatario natural: La comunidad.