Reconociendo los excelentes resultados de este trabajo intenso entre el sector público y el sector privado y entre el gobierno central y el gobierno regional, debemos advertir que aún quedan algunos temas pendientes, que por diferentes razones no están resueltos, y que se requieren concretar para que la inversión de más de $17 billones pueda funcionar.
Por: Luisa Toledo Plata, abogada principal de medio ambiente y cambio climático de Cuatrecasas.
Los criterios ambientales, sociales y de gobernanza, ESG, llegaron para quedarse como elementos de juicio indispensables en el análisis de operaciones de riesgo y decisiones de inversión. El innegable impacto que los proyectos de infraestructura tienen sobre el medio ambiente y el entorno social ha hecho
necesario repensar paradigmas asociados a su desarrollo, de manera que se incorporen de forma activa condiciones de sostenibilidad cuantificables.
Este ejercicio, en adición a aportar al esfuerzo global por alcanzar metas como la reducción del calentamiento global o la mejora de los estándares de incorporación laboral y protección de derechos humanos, se traduce en un mayor conocimiento y una mejor gestión de riesgos asociados al desarrollo de los proyectos. También supone un amplio acceso a alternativas de financiación, en un mundo tendiente a redirigir capitales hacia nuevos y más exigentes modelos de negocio.
La aplicación de criterios como los principios de Ecuador y Normas de Desempeño y Sostenibilidad Social de la Corporación Financiera Internacional, así como la inclusión de obligaciones asociadas a la mitigación y adaptación al cambio climático en modelos de contratos 5G, son solo algunos de los ejemplos que demuestran la transición en el sector a patrones de desarrollo con incorporación de indicadores de gestión y cumplimiento que van más allá de los análisis estrictamente financieros.
Las entidades administradoras de crédito se han comprometido de manera creciente con esta visión de vanguardia sobre la manera como deben hacerse los negocios. Esto ha repercutido en pautas de debida diligencia legal exigibles y la definición de condiciones de “bancalidad” de proyectos, así como el otorgamiento de condiciones de crédito más favorables a actividades sostenibles o en transición de sostenibilidad.
La reducción de cargas impositivas, transacciones en el mercado de carbono, bonos verdes o el incentivo a proyectos de promoción de eficiencia energética son algunos de los escenarios en los que la sostenibilidad transmuta de manera directa en mayor rentabilidad, competitividad u oportunidades de crecimiento.
La Unión Europea ha sido líder mundial en la transición a regímenes obligatorios de cumplimiento de pautas mínimas que aseguren la sostenibilidad de inversiones y la mayor competitividad de proyectos e industrias comprometidas con esta visión ESG, evitando escenarios de blanqueo ecológico o greenwhasing, en los que se esconde una falsa sostenibilidad en operaciones que se promocionan como tal sin serlo.
La adopción de instrumentos de política pública y regulación como el Pacto Verde Europeo, el reglamento de Índice de Referencia Sostenibles (2019/2089/UE) y el reglamento de Taxonomía (2020/852/UE) son apenas unas de las reseñas europeas que rigen hoy decisiones de negocio encaminadas a promover la inversión en proyectos con mitigación de huella de carbono, tendencias crecientes a la reducción del calentamiento global, uso de energías renovables, promoción de diversidad y protección de condiciones laborales mínimas.
Este ejemplo europeo ya resuena en otras jurisdicciones, especialmente dado el carácter transnacional de los mercados y la incorporación, para el caso colombiano, de obligaciones ambientales y sociales cada vez más exigentes, tanto en modelos contractuales como en instrumentos regulatorios generales aplicables al sector de la infraestructura. El mismo Acuerdo de París ha otorgado un rol protagonista a instrumentos económicos y el mercado financiero en la tendencia mundial a una mayor resiliencia climática. Por esto, es fácilmente predecible un margen de mayor competitividad para todos aquellos actores públicos y privados que de manera más rápida y adecuada se ajusten a esta transición.
Hace falta un paso más. La definición de un lenguaje común de estándares de evaluación de proyectos bajo criterios ESG constituirá el próximo peldaño necesario para facilitar evaluación precontractual, un eficiente control de indicadores de cumplimiento durante la vida útil de los proyectos, un reporte adecuado de información y un cierre y desmantelamiento de actividades ajustados a lineamientos de responsabilidad y sostenibilidad.
Sin embargo, mientras este marco hoy en construcción es adoptado (a través de instrumentos como la taxonomía verde), una autogestión eficaz en los planos medioambiental, social y de gobernanza será de la esencia. Permitirá derivar beneficios de nuevos y crecientes mercados de capitales que, aun con los vacíos regulatorios existentes, propenden por la aplicación cada vez más estricta de criterios mínimos de protección ecológica, social y de ética empresarial.
Los criterios ESG suponen a su vez un mayor conocimiento y gestión de riesgos de manera previa al inicio de operaciones, lo que promete a su vez disminuir costos de transacción asociados a negociaciones contractuales futuras e implementación de adecuados protocolos de contingencias por emergencias ambientales, sociales o de riesgo in situ.
La invitación es entonces a adoptar decisiones, revaluándose patrones de producción, decisiones corporativas y gestión de impactos comunitarios, e introduciendo criterios ESG en renovados sistemas de negocio. Todo lo anterior promete ser un punto de partida indispensable para aquel que quiera competir en mercados modernos, permeados por necesidades que rebasan la aplicación exclusiva de criterios económicos o financieros.