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El POT de Bogotá y su riesgo judicial

Bogotá
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Por: David Garzón Gómez socio de Pinilla, González & Prieto Abogados.

El pasado 29 de diciembre, Claudia López, alcaldesa de Bogotá, ejerciendo la facultad que le otorga excepcionalmente la ley, expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, luego de un accidentado trámite en el Concejo distrital donde la constante formulación de recusaciones impidió una efectiva discusión del proyecto en el término preclusivo establecido por la norma.


A lo anterior se suman quejas por la ausencia de escenarios reales de participación y discusión del proyecto dentro de las distintas instancias de concertación técnica y democrática que el ordenamiento prevé para esta clase de instrumentos. Las vicisitudes sufridas por el proyecto que finalmente fue aprobado han propiciado que algunas voces anuncien procesos judiciales fundados en presuntos vicios de forma y de fondo, lo que de alguna manera recuerda lo acontecido con la última revisión del POT aprobada en 2013, que fue suspendido y luego anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa.


Más allá de evaluar el mérito de los reproches que se le endilgan al Plan, lo que suceda en las discusiones que se avecinan sirve para reflexionar sobre la judicialización del ordenamiento territorial y los efectos beneficiosos y perversos que resultan de ese escenario.


En efecto, y como se ha advertido en otros espacios, es común que las normas de ordenamiento territorial, además de la aprobación impartida por las autoridades administrativas competentes, sean sometidas a un proceso de refrendación por parte de los jueces de la República, quienes de años atrás han empezado a tener un rol protagónico en estas materias, como es deseable en un sistema jurídico que propenda por evitar las arbitrariedades, excesos de poder o vulneración de derechos. Por supuesto, en este contexto no debe la jurisdicción traspasar las líneas que la sitúen en calidad de coadministradora o la lleven a someter a escrutinio la discrecionalidad técnica sin un debido sustento probatorio.


A partir de estas reflexiones es que se sugiere abordar un análisis del POT, cuyo apego a la ley radica en que se hayan observado las distintas etapas en su formulación y adopción; y a que se respeten las competencias de otras autoridades que inciden en el ordenamiento del territorio.


En el caso concreto, el decreto que adoptó el Plan hace un recuento de las etapas que surtió previamente, dando fe del agotamiento de las instancias de concertación, así como de los espacios de participación con la ciudadanía, gremios y demás grupos de interés, para luego llegar a lo que fue el fallido trámite ante el Concejo.

Hay quienes advierten que al revisar las distintas versiones del proyecto que se originaron en la etapa previa a su presentación ante el Concejo, se evidencian una serie de diferencias, lo que es apenas natural, dado que es precisamente en ese momento que el proyecto debe alimentarse con lo que resulte de la concertación institucional y la participación democrática. Sin embargo, en este punto preocupa que la versión sometida a consideración de estas instancias no incorpore todos los elementos que permitan entender de forma integral el modelo de ocupación, elemento fundamental que debe estar presente desde la concepción del proyecto. En tal sentido, lo encontrado no solo comporta un posible defecto material del Plan, sino que también toca el procedimiento para su expedición bajo la consideración de que tanta participación pudo hacerse sobre un proyecto incompleto.


Por otro lado, se ha dicho que varias disposiciones asumen materias que son competencia de otras autoridades. Aquí se destaca, por ejemplo, que la imposición de un área mínima de vivienda corresponde a una norma técnica cuya definición escapa a la autoridad local. También llama la atención la posibilidad del cobro a la infraestructura de servicios públicos que ocupe espacio público bajo la dudosa categorización de un aprovechamiento; lo cual, además de desconocer precedentes judiciales sobre estos asuntos, puede traer graves consecuencias para la sostenibilidad financiera de estos sistemas.


Corresponde entonces esperar que quienes son críticos con la propuesta de la administración distrital lleven sus reclamos ante los jueces, que tendrán la última palabra frente al particular.


En ese escenario, lo acaecido con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá dejará una lección sobre los alcances que tiene la jurisdicción contenciosa administrativa en materia de ordenamiento. Si bien este estatuto no sufre de las flagrantes ilegalidades en las que incurrió el Plan de 2013, presenta unas disposiciones que pondrán a prueba el sistema judicial en lo relacionado con la protección de los mecanismos de participación, respecto a las competencias de las autoridades administrativas y debido entendimiento de la discrecionalidad técnica. En el entretanto, esta es la norma llamada a regular el desarrollo de Bogotá, de la que esperamos una reglamentación que atienda las necesidades urgentes de la ciudad.